Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DIGNA MIREYA MATUTE DE GASTELL Y RICHARD ALBERTO GASTELL BARRENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.367.065 y V-3.200.344 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 474, tomo 02, de fecha 30 de septiembre de 1.972, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.....