Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida NELIDA MARIA HERRADA, plenamente identificada, a los ciudadanos HERRADA MERCEDES GUILLERMINA, HERRADA GLADYS MARGARITA, HERRADA BEATRIZ COROMOTO, HERRADA VICENTE EDUARDO, HERRADA MARTIN ANTONIO, HERRADA FREDDY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.401.185, 8.577.711, 8.586.682, 8.584.884, 2.027.977, 3.377.196, respectivamente, en condición de hermanos de la De Cujus, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nros. 192, Año: 1955 expedida por el Registro Civil del M.....