Se decreta Medida Preventiva de embargo por concepto de obligación de manutención, para lo cual se fija el embargo del veinticinco por ciento (25%) del sueldo integral mensual devengado por el demandado, adicionalmente, un veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional y veinticinco por ciento (25%) de las utilidades de fin de año, a fin de cubrir los gastos derivados del inicio del año escolar y festividades navideñas. y para garantizar obligaciones de manutención futuras, se embarga preventivamente el treinta por ciento (30%) de la liquidación de servicio que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Asimismo, acuerda la inclusión de la Niña, en el beneficio de prima por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que otorgue la empresa empleadora a los hijos de sus trabajadores.