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Decisiones del dia 03/02/2025

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 [Total de sentencias: 13] Página 2 de 2
N° Expediente : AHH22-N-2023-000008 N° Sentencia : AHH22-N-2023-000008 Fecha: 03/02/2025
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
PARTE RECURRENTE: PDV MARINA S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 036-2023, DE FECHA 20/6/2023, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: MARLON PARRA GARRIDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.401.102.
Resumen:
En consonancia, con lo anteriormente transcrito y previa una revisión exhaustiva de las actuaciones procesales que cursan al presente expediente, desde 13 de diciembre de 2023, (fecha de admisión de la demanda) hasta el 13 de noviembre de 2024, (diligencia presentada por la representación judicial del tercero beneficiario de la providencia administrativa), mediante el cual solicito la reposición de la causa, cuya pretensión es retrotraer el proceso al estado de una nueva admisión; cuando ya han transcurrido aproximadamente once (11) meses del auto de admisión dictado por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este mismo orden de ideas, en relación a la solicitud de fecha 13 de noviembre de 2024, suscrita por el abogado FRANCISCO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.858.....
Juez/Ponente:
Mirianky Zerpa Francia
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : AP21-R-2024-000411 N° Sentencia : Fecha: 03/02/2025
Procedimiento:
Recurso De Apelación
Partes:
PARTE ACTORA: FÉLIX MANUEL SCOTT ALGARRA, APODERADO JUDICIAL: GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO Y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, VS. ENTIDADES DE TRABAJO SANOFI-AVENTIS VENEZUELA, S.A. Y OTRAS.
Resumen:
´´´ DISPOSITIVO Este JUZGADO CUARTO (4°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la Decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: Se CONFIRMA la Decisión dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). TERCERO: Se CONDENA en Costas del Recurso a la parte demandada recurrente, de conf.....
Juez/Ponente:
Ramon Antonio Loaiza Lopez
Organo:
Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo
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N° Expediente : AH22-X-2023-000001 N° Sentencia : AH22-X-2023-000001 Fecha: 03/02/2025
Procedimiento:
Medida Cautelar De Suspensión De Efectos
Partes:
PARTE RECURRENTE: PDV MARINA S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.APARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 036-2023, DE FECHA 20/6/2023, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: MARLON PARRA GARRIDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.401.102.
Resumen:
Finalmente, considera quien decide, que el abogado FRANCISCO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.858, en su carácter de apoderado judicial del opositor de la medida cautelar de suspensión de efectos, pretende mediante su escrito de oposición a la medida cautelar, que este Juzgado pase a prejuzgar sobre puntos que corresponden al fondo del asunto que se someterá a consideración en la causa principal ASUNTO NUEVO ANTIGUO N° AH22-N-2023-000008, sin embargo es importante dejar claro que los hechos invocados deben ser justificados con pruebas suficientes que demuestren el daño o posibles daños y no ser fundamentada en alegaciones sobre el fondo del asunto, por lo que los vicios en que su decir afectan al acto impugnado, no es posible considerarlos en esta incidencia por cuanto seria adelantar opinión del fondo del asunto, y siendo que la Sala Político Administrativa en casos similares indico que la pretensión no solo debe estar fundamentada en r.....
Juez/Ponente:
Mirianky Zerpa Francia
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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