En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana MARÍA COROMOTO DE NICOLAIS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.251.284, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.120, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO MIRA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando asentado bajo el N° 54, Tomo 06-A, de fecha 08 de marzo de 2.001, contra el ciudadano FRANCISCO MARQUETT, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.076.392 y de este domicilio. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en.....