D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL BENITEZ JIMENEZ y CARMEN DOLORES ARISMENDI TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.576.986 y V-5.145.600, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia del Distrito Capital, en fecha 20 de Enero de 1.984, anotado bajo el Nº 06, Folio 06, del año 1.984, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a la hija procreada, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser ma.....