Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISELA CALANNA RANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.726.772, la cual corre inserta ante la Prefectura del Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, bajo el acta Nº 296, Año: 1.962, en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta el nombre de la madre de la solicitante fue asentado como CATALINA, deberá decir, "CATERINA". Por lo tanto, el nombre correcto de dicha ciudadana es CATERINA RANDO DE CALANNA.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civ.....