Probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana LISBETH SANTOS VIEIRA DE FIGUEIRA, que donde dice: "....LISBETT SANTOS....", debe decir: "....LISBETH SANTOS...."; así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana LISBETH SANTOS VIEIRA DE FIGUEIRA, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Soli.....