Por los señalamientos antes expuestos, y en virtud que el niño Ricardo Alfonso Isturiz Bonilla, se encuentra residenciado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. 12 se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente Medida de Protección al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de los Teques, Estado Miranda, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en los Teques, una vez quede firme el presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese Oficios. Cúmplase