Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ NOGUERA AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula Nº 14.170.624, domiciliado en la Calle Punceres, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, contra la ciudadana XIOMARA CRISTINA ESPINOZA UBAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula N° 12.151.371, domiciliada en la Calle Bella Vista, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de su hija adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica p.....