CAPITULO V
DISPOSITIVA
  Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos,  este  Juzgado  de  Primera  Instancia  en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República  y por Autoridad de La Ley  emite  el  siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE  al   acusado  JOSE RAMON MEZA MARQUEZ, Venezuela, titular de la cedula de identidad Nº 16.013.612, de 37 años de edad, nacido en fecha 22-03-1984, de profesión u oficio: OBRERO, natural de Maracay, estado Aragua, residenciado en: CALLE VILLAPOL, CASA NRO. 98, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,   por los hechos ocurridos en fecha  03-03-2016,  por cuanto el acervo probatorio evacuado no permite determinar en la persona del acusado responsabilidad alguna en la comisión del delito de:  ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, por.....