Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION COMO FLAGRANTE Y ORDENAR LA CELEBRACION DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO, en la causa seguida a los adolescentes XXXXX, XXXXX Y XXXXX , venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 21.253.311, 20.266. 575 y 21.541.178, respectivamente, por considerar que se encuentran lleno los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda continuar el curso del presente proceso por la vía abreviada, en virtud de la solicitud incoada por el Ministerio Publico, por ultimo, se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio correspondiente de este Estado, una vez vencido el plazo de Ley.- Regístrese. Diarícese. Remítase. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES.....