Se dictó auto complementario de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la ciudadana CARMEN DOLORES DA COSTA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.312.249, el adolescente (Se omite su nombre conforme al artículo 65 de la Lopnna) y titular de la cédula de identidad N° V-26.747.025 y los ciudadanos ENMARY JOSEFINA VERA TAMPOA, HAYIN ISSA VERA ALMARZA, JESUAN JOSÉ VERA TAMPOA, JOEL ENRIQUE VERA DUQUE y DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA V-19.370.149, V-19.065.186, V-17.514.212, V-14.198.226 y V-14.775.801 respectivamente, del De Cujus JESÚS ENRIQUE VEGA GUERRERO, quien fue titular de la cédula de identidad No. V-5.602.544, quien falleció en fecha el día 09 de octubre de 2010, dejando a salvo los derechos de terceros. Téngase el presente auto como complemento del fallo dictado en fecha 17 de Marzo de 2011. ASÍ SE DECLARA.