SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DEYENIRA DEL ROSARIO GRAFE PEREZ y CARLOS ENRIQUE BRANDT PALACIO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.773.714 y 3.514.199, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado del Municipio de la Costa del estado Aragua, actualmente Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño iragorry del estado Aragua, de fecha 26 de Septiembre de 1980, folios del 4 al 5 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (07).....