DECISION
Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL intentara MARIA ADETE DA SILVA contra MANUEL EDUARDO CAMARA, ambas partes suficientemente identificadas en los autos.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano MANUEL EDUARDO CAMARA a: ENTREGARLE a la parte actora MARIA ADETE DA SILVA, el inmueble constituido por un local comercial, distinguido con la letra "A" del Edificio "Tulipán", ubicado de San Miguel a San Enrique, Parroquia San José, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente libre de personas y bienes, y en el mismo estado de uso y condiciones en que se le entregó.-
A tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente venci.....