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Decisiones del dia 04/07/2013 |
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N° Expediente :
AP31-V-2013-000361
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N° Sentencia :
S-N
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Fecha: 04/07/2013 |
Procedimiento: Intimación De Honorarios Profesionales |
Partes: HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO VS ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS OBREROS DE MINFRA "CADO-MINFRA" |
Resumen:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en el presente juicio, ello conforme a lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES ha incoado el ciudadano HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, en contra de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Obreros de Minfra "CADO-MINFRA", todos identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se CONDENA a la demandada en pagar la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 83.600,00), por concepto de los honorarios demandados en el escrito libelar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIAS.
Dada, firmada y sellada en el salón de desp.....
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Juez/Ponente:
Yeczi Pastora Faria Duran
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Organo:
Juzgado Quinto de Municipio
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N° Expediente :
11-3091
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/07/2013 |
Procedimiento: Demanda |
Partes: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL "SEGUROS NUEVO MUNDO, S. A" |
Resumen:
este Tribunal observa, que los alegatos presentados por la parte demandada en su escrito de oposición, respecto al señalamiento del objeto de las pruebas promovidas, el mismo no constituye una causal de inadmisibilidad de las pruebas contempladas en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 398, ya que sólo las pruebas pueden ser declaradas inadmisibles, por impertinentes o ilegales. Asimismo, es necesario mencionar el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00112, de fecha 23 de enero de 2008, en la cual se estableció que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil no establece que para la admisión de una prueba deba señalarse expresamente cuál es el objeto de la misma, aun cuando excepcionalmente y en determinados casos resulte conveniente para las partes hacer dicho señalamiento, pues sin duda alguna ello facilita la labor de valoración de las pruebas que debe desempeñar el juez al dictar sentencia, au.....
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Juez/Ponente:
Jose Silva
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Organo:
Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente :
AP21-L-2012-002742
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/07/2013 |
Procedimiento: Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
Partes: ANDREA FERMIN, CONTRA BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. |
Resumen:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción alegada por la demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR incoada por la ciudadana ANDREA FERMIN, contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Se condena a la parte demandada a pagar a la demandante, diferencias en la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses conforme a lo dispuesto en el literal C del art. 108 de la LOT; diferencias en el pago de las vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencias en el pago de las utilidades y aporte patronal a la caja de ahorros, del incentivo- comisión (Accident), cuya determinación se hará por experticia complementaria del fallo, por la consideración como parte del salario normal e integral.
TERCERO: Se condena al demandado a pagar los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 constitucional y a la indexación judicial desde la notificación del demandado hasta la efectiva ejecución del fallo, conforme .....
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Juez/Ponente:
Lisbett Bolivar Hernández
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Organo:
Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
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N° Expediente :
AP21-L-2013-001868
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/07/2013 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: MARÍA LOURDES GONZÁLEZ GARCÍA VS SOCIEDAD MERCANTIL STANHOME PANAMERICANA, C.A |
Resumen:
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana MARÍA LOURDES GONZÁLEZ GARCÍA contra la Sociedad Mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A., condenándose a esta última al pago de los conceptos señalados en la parte motiva, cuyos montos se determinarán por experticia complementaria del fallo, cuya práctica se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Oct.....
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Juez/Ponente:
María Mercedes Millán Rivero
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Organo:
Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente :
AP21-L-2013-000012
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/07/2013 |
Procedimiento: Calificación De Despido |
Partes: LIDA COROMOTO ADAMES BENAVENTE, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 10.325.275 EN CONTRA DE LA FUNDACIÓN GUARDERIA INFANTIL LA ALQUITRANA. |
Resumen:
En tal sentido, se observa que en la presente causa no se ordenó la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en aplicación a lo dispuesto en el articulo 86 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduria General de la República, de la mencionada sentencia de fecha 07-05-13. En consecuencia, se ordena la notificación de tal ente para que transcurrido que sea el lapso de 08 dias hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva notificación y luego que también conste en autos la notificación de la parte actora, comiencen a transcurrir los cinco (05) para ejercer el recurso de apelación, contra la decisión que declaró la FALTA DE JURISDICCIÓN.
Líbrese Oficios a la Procuraduría General de la República con la copia certificada del presente auto. En consecuencia, de conformidad con el articulo 21 de la LOPT, se ordena expedir copia certificadas del presente auto. CUMPLASE.
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Juez/Ponente:
María Goncalves
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Organo:
Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente :
AP31-V-2011-001593
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N° Sentencia :
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Fecha: 04/07/2013 |
Procedimiento: Daños Y Perjuicios |
Partes: CIUDADANO ORLANDO CASTILLO, CONTRA LA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) |
Resumen:
Ahora bien, por aplicación análoga del criterio establecido por la Sala Constitucional (antes transcrito) al caso de marras, observa éste Tribunal, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde la fecha en que fue librado por éste Juzgado el exhorto de citación respectivo, hasta la fecha en la cual fue consignado su acuse de recibo, efectivamente ha transcurrido un lapso mayor a los treinta (30) días que otorga el criterio in-comento a la parte actora, para que impulse la citación de la parte demandada, configurándose de tal modo para la parte actora, un abandono cierto del íter procesal, por lo que en consecuencia, opera sin lugar a dudas en su contra, la perención breve de la instancia.
En tal sentido, es por lo antes expuesto, por lo que considera ésta Juzgadora, como director del proceso, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y ASI SE.....
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Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
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Organo:
Juzgado Vigesimo de Municipio
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