Visto el acto de autocomposición procesal (Transacción) celebrado entre las partes, la abogada en ejercicio GRACIELA HERMINIA GONZALEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.979.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.186, como parte actora en la presente juicio; y la ciudadana MIRNA LUCIA LANDER DE STEFANELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.129.696, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.344, como parte demandada; en fecha 02 de julio de 2024 (folio 78) del presente expediente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento .....