el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los (las) ciudadanos:, LUCAS ANTONIO BLANCO, ALIDA JOSEFINA BLANCO, LUIS GUILLERMO BLANCO, TEODOLINDA BLANCO, IRIS ESMERALDA BLANCO DE TOVAR, y ENMA BEATRIZ BLANCO DE ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.554.646, V-5.273.952, V-7.195.561, V-8.727.443, V-8.737.054, y V-9.439.543, supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del (la) De-Cujus, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.241.744, quien falleció ab-intestato el día tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024); según consta en Acta de Defunción, consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de l.....