DECISION
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 03-12-¿2007, mediante el cual condenó al penado: NIEVES RUIZ HOSWELL DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.953.482, y residenciado en BARRIO LA COROMOTO, CALLE MERIDA CASA Nº 27, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto se refiere al penado NIEVES RUIZ HOSWELL DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.953.482, y residenciado en BARRIO LA COROMOTO, CALLE MERIDA CASA Nº 27, MARACAY, ESTA.....