Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAMON BRACAMONTE PACHECO y HAYDEE MARIA ARANA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 7.235.713 y 10.455.466, respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo del estado Aragua según acta bajo el Nº 950, Tomo 9°, de fecha 16 de Septiembre de 1986, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y vto del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese.....