En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO:
La remisión del sancionado GERARDO JOSÉ GARCÍA MARQUEZ al Programa de Libertad Asistida “San José”. SEGUNDO: La Medida de Libertad Asistida se impone por el lapso de CINCO (5) MESES y culminará una vez transcurrido el lapso por el cual fue impuesta. TERCERO: Se fija el acto de imposición de la medida para el día Lunes 18-12-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006).-