D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano ARGENIS EMILIO MORILLO OVIEDO, identificado con la cedula de identidad N° V-16.128.665, contra la ciudadana YULENIS YSABRINA ORTEGA BUSTAMANTE, identificada con la cedula de identidad nro. V-13.780.533, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiséis (26) de junio del año 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta de Matrimonio N° 328, Folio 78, tomo B, Año 2015, Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de.....