Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, presentada por el ciudadano RICHARD ENRIQUE YÉPEZ FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.132.366 Inpreabogado No 74.270, contra la ciudadana JOSSLLIS DAYANA GARCIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.343.354,