DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: EDILBERTO ROZO, quien es venezolano, de 51 años de edad, profesión u oficio Comerciante; Estado Civil Soltero; titular de la cédula de identidad Nro. V-18.598.914 y residenciado en: Barrio LA Coromoto, Calle Brasil Casa Nro. 60, Maracay, Estado Aragua; por estar llenos los extremos de los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 última parte en concordancia con el 374 ordinal 1º ambos del Código Penal y MATERIAL PONOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial de Informática . Se decreta la flagrancia, se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se niega la Medida Cautelar solicitada por la Defensa por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos se encuentran incurso en el.....