´este Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la circunscripción judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Villa de Cura; declara: PRIMERO: de la causa principal, SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo, consistente en la Falta de Cualidad Activa, propuesta por la parte demandada-reconviniente, integrada por los ciudadanos JOSÉ JARAMILLO LORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.824.029;PEDRO JOSÉ VINCI PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.824.177; MILAGROS DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.044.300; y, NARYELIS MILAGROS MEJÍAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.720.221.SEGUNDO: de la causa principal, SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo, consistente en la Falta de Cualidad Pasiva, propuesta por la parte demandada-reconviniente, integrada por los ciudadanos JOSÉ JARAMIL.....