el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: TOHELIS DEL CARMEN SILVA BOADA, JOJANNA ELIZABETH SILVA BOADA, TOMAS ENRIQUE SILVA BOADA y ORIANA ANDREINA SILVA BOADA, supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TOMAS ENRIQUE SILVA PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.768.081, el cual falleció Ab – Intestato en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020), según consta en Acta de Defunción consignada en autos. Y así se decide... Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmad.....