Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de DESALOJO intentada por las ciudadanas: LEDIF MILANO, JEANNET MILANO y MAYREL MILANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.628.937, V-16.269.909 y V-17.044.525, respectivamente, contra la ciudadana LUZ STELA GONZALEZ GUEVARA, colombiana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° E-81.185.153, actualmente V-22.288.275, por razón de la cuantía y declina la misma al Tribunal Distribuidor de los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase c.....