Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por el abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, inpreabogado Nro. 40.507 venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.295.086, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMI IDELBI, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.685.028, contra del ciudadano PAULO ROMANO, de nacionalidad Brasileña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.317.942.
Consecuencialmente, SE CONDENA a la parte demandada a hacer entrega material libre de personas y cosas del inmueble ubicado en Calle Urdaneta Norte Nro. 30, Villa de Cura, Estado Aragua. Al PAGO de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre, diciembre del año 2008 .....