En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 15, Tomo III-A, año 2002, presentada por los ciudadanos GISELA CAROLINA MELENDEZ y LUIS GERARDO SALVADOR APERI FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros 11.117.767 y 11.794.088, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, abogado JOHAN CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.163; ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: donde dice :"... LUIS GERARDO APERI FAJARDO...", debe decir es "LUIS G.....