PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando el 02 de agosto de 2011 por la parte actora Ciudadana INGRI YUSMARY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-11.981.659, y de este domicilio, asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Aragua Abogada Lorena Vargas, Inpreabogado número 63.274, Procuradora de Trabajadores en el Estado Aragua, y la Apoderada Judicial de la parte accionada C.T.S. SERVICIOS, C.A. sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 26 de Agosto de 2002, bajo el N° 32, bajo el N° 32, Tomo 5-A., Abogada ROXANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.668 y de este domicilio. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. TERCERO: Se or.....