Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. EN nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la demanda por Desalojo incoada por la ciudadana SANTA KILYE TORREALBA antes identificada, contra la ciudadana MARIA ELIAS VERONICA CEDEÑO, antes identificada. CONDENANDO a la parte accionada, que haga entrega formal y material del inmueble situado en la urbanización la Maracaya, Calle Atamaica, casa Nº 115, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, alinderada así: NORTE: con el fondo de la casa que es o era de Mariano Durango, SUR: con la cuarta avenida, ESTE: con pardela 470 o lateral oeste de la casa Nº 293 de la cuarta avenida y OESTE: con la calle Atamaica que es su frente, libre de personas y bienes.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.