Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LENIS JOSEFINA PUCHE VELASQUEZ Y EUCLIDES JUVENAL DUM ALCALA y XDDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.963.596 Y 5.470.489, respectivamente, el día "13 de julio de 1981", por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 446, Año 1981.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley