Por consiguiente, si la actividad jurisdiccional desplegada es garante del derecho a la defensa y el debido proceso y los jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intérvinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado, obvio es concluir que mal podría mantenerse un pronunciamiento que tiene una connotación sancionatoria, fundamentada en un falso supuesto, esto es, en una inactividad no incurrida por la parte afectada, por lo que necesariamente y vista la peculiaridad del caso, evidenciado que no se analizaron en su totalidad los elementos necesarios, para la determinación tomada en fecha 05 de noviembre de 2007, es por lo que esta juzgadora, en aras del principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2.....