DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Ordena la Aprehensión del ciudadano Yormán Enrique Aponte Guevara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.566.298, residenciado en El Limón, calle el Piñonal, casa N° 9, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase la presente causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del imputado y sea puestos a ordenes de este despacho. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En Maracay.....