Esta Juzgadora para decidir observa en cuanto al requisitos establecido en los cuatro (04) ordinales del artículo 294, se observa: En relación con el primero requisito de NOMBRE, APELLIDO, EDAD, ESTADO, PROFESIÓN, DOMICILIO o RESIDENCIA DEL QUERELLANTE, se omite la edad, estado civil, y residencia del mismo, ya que la defina apoderada confunde la dirección del Escritorio jurídico con la de éste; y no se establece ela relación de parentesco con la querellada; en cuanto al segundo requisito se omite la edad, de la querellada; en relación con el tercero de ellos se hace imposible de precisar el lugar, el día y la hora en que ocurrieron los hechos con los que se pretende configurara el delito de ESTAFA AGRAVADA y CONTINUADA, a tenor de lo establecido en el artículo 464 del Código Penal. Por último en relación con el último de los requisitos no se puede determinar de la lectura del presente escrito una relación específica de las circunstancias esenciales del hecho, ya que de la forma como .....