Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado en ejercicio ERNESTO PAOLONE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.427, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora , mediante la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado se levanta la medida de provisión de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de Mayo de 2008, la cual recayó sobre un inmueble descrito y determinado en autos, en consecuencia ofíciese al Registrador respectivo participándosele la suspensión de dicha medida, así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que fueron acompañados al libelo de la demanda y que rielan a los folios 13 al 37, del expediente, previa su certificación en autos por secretaria, para al elaboración de la copia se autoriza a la ciudadana Nury Contreras, por aplicaci.....