este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JESUS ARTURO ALBUJAS PIÑA y LETTY MERCEDES BOLIVAR UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.130.455 y V- 5.224.421, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el Acta Nº 20, en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado durante el año mil novecientos noventa y ocho (1998), y por cuanto la eliminación del citado despacho, dichos libros se encuentran en el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.