Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIO MORA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.243.473, demandado de autos, padre del niño y la Defensora Pública N° 04, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua en el área de Protección, abogada PALMIRA RIZUTTI, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.947.981, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. En cuanto a la medida de embargo preventiva sobre el 50% de las prestaciones sociales del demandado, este Juzgado acuerda levantar la medida y dejarla sin efecto. Líbrese Oficio al Empleador. Cúmplase.
Dado Firmado y S.....