DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada, por la Fiscalía Trigésima Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, cambia la calificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, por cuanto los hechos se subsumen en el tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, toda vez que de las actas procesales se evidencia que no existe experticia de vehículo, avaluó real de vehículo recuperado, ni arma de fuego alg.....