Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MIRIAM AURORA MARTÍNEZ Y EDEN NATALIO MONTILLA SOTO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.228.322 y V-3.843.422 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUIN CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 227, Tomo 2, de fecha 17 de Marzo de 1980. Ofíciese lo conducente a la Prefectura Del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot Del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese .....