Visto el documento alusivo a una de las formas de Autocomposición procesal establecidas en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, presentada por las partes, ciudadana LETICIA MERCEDES CURVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.297.739, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIE GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.040, en su carácter de Usufructuaria dimitente, ciudadano PAOLO FRANCISCO SATALINO CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.516.349, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIE GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.040, en su carácter de Fiador demandado, y la abogada YASMINA BELLO DE SOLORZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.935, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIOVANNI CANGIALOSI BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.585.792, parte actora en la pre.....