este Tribunal deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, no pudiendo la parte oferida reclamar por los conceptos explanados en la oferta real, esto es prestación de antigüedad, indemnizaciones prevista en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales, ordenándose oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que efectué la entrega de la Libreta de Ahorros aperturada a favor del Oferido, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de dicha libreta al beneficiario. LÍBRESE OFICIO.-