VI. DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, interpuesto por la abogada RITA ELISA DAZA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 17.546 y de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa oferente, Sociedad Mercantil TRANSPORTE ASER C.A , a favor del ciudadano WINDER ALLISON OSAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.138.720 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.