Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta en su oportunidad al ciudadano JUAN MONICO NARVAEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Narváez y padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-12.073.527, residenciado en el Sector La Palencia, Barrio Sucre, casa s/n, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas; en consecuencia queda EXTINGUIDA DICHA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal. Asimismo, SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la Orden de Captura, dictada por este Juzgador en contra del precitado, mediante auto de fecha 12/07/2004.