de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones se observa, que la presente Demanda fue interpuesta en fecha 8 de marzo de 1995, por ante el Juzgado Primero del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fecha en la cual no había entrado en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de que al entrar en vigencia dicha Ley, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias números 652 y 1951, de fechas 16 de junio de 2004 y 14 de abril de 2005,entre otras, se vio en la necesidad de aplicar el principio de la Perpetuatio Fori, y conforme a lo establecido en el artículo 3 y 9 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las reglas sobre jurisdicción y competencia que deben tomarse en cuenta son las que existían para el momento de la presentación de la demanda; se hace necesario concluir que este J.....