Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana, Maira Evelyn Gil de Terán, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.654.418, casada y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Publico Salazar Morales Inpreabogado Nro. 1.605, contra el ciudadano Rafael Ygnacio Terán Bastidas, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.271.618 y de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notific.....