TERCERO:
En razón a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, presentado por los ciudadanos: VICTOR AMILCAR ESCALONA LOPEZ y CELIS MARGARITA MONTEVIDEO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.512.798 y V- 8.824.669, de este domicilio, asistidos por la doctora ANAIZ AGRINZONES, inscrita en el inpreabogado Nro. 68.506.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, en la ciudad de Villa de Cura, a los siete días del mes de diciembre de dos mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR.....