Ahora bien, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ANA LUCÍA BATTISTELLI GREGARI, Venezolana, Mayor de Edad, de oficios del hogar, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.214.930, y de este domicilio, por lo que donde dice: "...ZUCCIA GREGARI DE BATTISTELLI..." debe decir: "...NUNZIATA GREGARI DE BATTISTELLI...; así mismo ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nac.....