Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ROBERTO RAMÍREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.145.256, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JORGE PAZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8755, contra la las actuaciones realizadas en el expediente 9079-10 nomenclatura interna del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.