ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado OSWALDO RAFAEL FLORES, con el carácter de Juez Temporal integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1As-9275-12, por estar comprendida en el supuesto de hecho previsto en ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y Oficíese a la Presidencia de este Circuito Penal.
EL JUEZ DIRIMENTE,
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anter.....